Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49 / Registro: 391
Autos: “VILLEGAS RUBEN GASTON C/ FERRERO MARIA CATALINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -90675-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VILLEGAS RUBEN GASTON C/ FERRERO MARIA CATALINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -90675-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas en segunda instancia?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de pago opuesta por la ejecutada (fs. 47/48). Pero, de todos modos, le impuso las costas a ésta. Luego, al regular los honorarios lo hizo, fijando los de la excepcionante en el setenta por ciento, de acuerdo a lo normado en el artículo 26 segundo párrafo de la ley 14.967. O sea, como si hubiera perdido el pleito.
En la alzada se hizo lugar al recurso articulado por el abog. Villegas, actuando en causa propia, y en consecuencia quedó revocado el pronunciamiento motivo de apelación, con costas a la ejecutada vencida (fs. fs. 63/65).
En ese escenario, corresponde para regular los honorarios por las actuaciones correspondientes a segunda instancia, aplicar lo normado en el artículo 31, tercer párrafo, de la ley 14.967 y fijarlos en el cuarenta por ciento de los correspondientes a primera instancia, para el abogado que tuvo éxito en la apelación, determinando en el veinticinco por ciento de su regulación de primera instancia los del abogado de la parte que resultó vencida en esta instancia, teniendo en cuenta el mínimo de la escala de la primera parte del artículo 31 de la legislación mencionada.
De consiguiente, para el abogado Villegas corresponde un honorario equivalente a 1,59 Jus ($ 5.189 x 40%; 1 Jus: $ 1.300, según Ac. 3913, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2018). Para el abogado Corbatta, le corresponde un honorario equivalente a 0,62 Jus (25% de 3.269, igual a 817,24/1.300, da 0,62 Jus, al mismo valor de la unidad de honorario profesional).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde: para el abogado Villegas un honorario equivalente a 1,59 Jus ($ 5.189 x 40%; 1 Jus: $ 1.300, según Ac. 3913, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2018). Para el abogado Corbatta, un honorario equivalente a 0,62 Jus (25% de 3.269, igual a 817,24/1.300, da 0,62 Jus, al mismo valor de la unidad de honorario profesional).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Regular los siguientes estipendios: para el abogado Villegas un honorario equivalente a 1,59 Jus ($ 5.189 x 40%; 1 Jus: $ 1.300, según Ac. 3913, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2018). Para el abogado Corbatta, un honorario equivalente a 0,62 Jus (25% de 3.269, igual a 817,24/1.300, da 0,62 Jus, al mismo valor de la unidad de honorario profesional).
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).