Fecha del Acuerdo: 14/11/2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: juzgado civil y comercial 2

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Libro: 49- / Registro: 387

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Autos: “POVEDA MARIA ALMA  C/ FERRERO MARIA CATALINA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -90674-

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            TRENQUE LAUQUEN, 14 de noviembre de 2018.

            AUTOS Y VISTO: lo decidido por este tribunal a fs. 65/67 vta..

            CONSIDERANDO.

            La sentencia de fs. 65/66vta. hizo lugar a la apelación articulada por la abogada María Alma Poveda, quien actúa en causa propia, y en consecuencia se cargó con las costas a la parte ejecutada, difiriendo además, la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 de la ley 14967).

            Así, sobre la base de los honorarios regulados en la instancia inicial a fs. 84/vta., que llegaron incuestionados a esta instancia, por la apelación de f. 49  fundada a fs. 55/75, contestada a fs. 60/61 y estimada con costas a a la parte ejecutada a fs. 65/66vta., todo según los arts. 15, 16.a, 16.e, 31 y 41 de la ley 14967, la Cámara RESUELVE:

            Fijar para la abogada María Alma Poveda 7,8 Jus  (hon. 1ª inst.  x 30%)  y para el abogado Corbatta 4,5 Jus (hon. 1ª inst. x 25%), los que al día de hoy representan las sumas de $10222,044 y $ 5962,85 respectivamente, las que de acuerdo a la cantidad de Jus regulados deberán ser calculadas el día del efectivo pago (art. 15.d ley 14967) .

            Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

                                                

                                              

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