Fecha de acueerdo: 07-11-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 49- / Registro: 369

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Autos: “IAVICOLI ALFONSO AGUSTIN C/IAVICOLI JORGE JULIO S/ USUCAPION”

Expte.: -90322-

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          TRENQUE LAUQUEN, 7 de noviembre de 2018

          AUTOS Y VISTOS: la resolución de fs. 791 y la presentación de  Alfonso Agustín Iavicoli.

          CONSIDERANDO:

          Atento  la prórroga solicitada por Alfonso Agustín Iavicoli y según informe de secretaría basado en la MEV, se encuentra aun tramitando medida para mejor proveer ordenada con fecha 9-10-2018.

          Siendo así, a fin de preservar el  derecho de defensa del peticionante  (arts. 18 Const. Nac. y 15 Const. Pcia. Bs. As.; v. esta cám. en autos “Elizondo, Maria Luisa S/ Incidente de nulidad”, sent del 4-7-2017 , L. 48, R. 196), corresponde hacer lugar a lo requerido y otorgarle un nuevo plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente, para que efectúe la acreditación requerida a fs. 786/vta. punto 2-.

          Por ello, la Cámara RESUELVE:

          1. Mantener la decisión de fs. 786/vta.  que concede el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal de fs. 779/785 contra la sentencia de fs. 773/775 vta., aunque corresponde intimar nuevamente a   para que dentro del plazo de 30 días  de notificada de la presente, acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a fs. 792, bajo apercibimiento en caso contrario de:

          a. intimarla  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

          b. intimarla  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

          Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y 143 bis CPCC). Hecho, sigan los autos según estado.

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