Fecha de acuerdo: 31-10-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 361

                                                                    

Autos: “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -90979-

                                                                     En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y un días del mes de octubre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BARREÑA, ESTER S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -90979-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 30 de octubre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 1418.IV contra la resolución de fs. 1379/vta. (ver decreto de f. 1618)?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          A f. 173 el administrador fue intimado a hacer algo y a f. 1169 el juzgado repitió la intimación, esta vez bajo apercibimiento de imponerle astreintes.

          A fs. 1379/vta,  el 28/9/2017, reputando parcialmente incumplida esa intimación,  el juzgado consideró que correspondía hacer efectivo el apercibimiento de f. 1169 y, por eso, cargó sobre el administrador una multa por un lapso anterior (desde el 6/3/2017 al 29/8/2017).

          Para hacer efectivo el apercibimiento de f. 1169 el juzgado –con acierto o sin él–  debió  concebir una sanción pecuniaria compulsiva con proyección hacia el futuro, a fin de vencer la renuencia del supuesto incumplidor (art. 37 cód. proc.; art. 804 CCyC).

          De manera que el juzgado incurrió en inconsecuencia porque dijo que correspondía algo –fijar astreintes–,  pero no hizo eso sino otra cosa diferente –aplicó una multa–.

          Por lo tanto, como la multa aplicada a fs. 1379/vta. no constituye efectivización del apercibimiento de f. 1169, debe ser dejada sin efecto por entrañar ruptura del antecedente lógico resolutivo (f. 1416.I; art. 3 CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 1418.IV y, por eso, dejar sin efecto  la resolución de fs. 1379/vta., con costas al apelado vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la apelación subsidiaria de f. 1418.IV y, por eso, dejar sin efecto  la resolución de fs. 1379/vta., con costas al apelado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.

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