Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 49- / Registro: 294
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/MARTINEZ, CLAUDIO MARCELO S/APREMIO”
Expte.: -90911-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN C/MARTINEZ, CLAUDIO MARCELO S/APREMIO” (expte. nro. -90911-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017, no fue planteada en su propio derecho por el abogado apoderado de la comuna accionante, sino por ésta.
Su gravamen es, entonces, manifiesto, atenta la distancia entre la resolución que obtuvo –regulación de honorarios- y la que aspiraba a conseguir —no regulación de honorarios, en función de haber sido acordados en la transacción–.
Por eso, es infundada la denegación de la apelación referida interpuesta por la parte actora; ni siquiera so capa de faltarle interés sustancial, lo cual en todo caso no es manifiesto y debe ser motivo de análisis al abordarse el mérito del recurso (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja y considerar mal denegada la apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja y considerar mal denegada la apelación subsidiaria de fs. 1/5 vta. de esta queja, contra la resolución de fecha 19/10/2017.
Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen mediante oficio electrónico adjuntándose copia digitalizada de la presente. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.