Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 49- / Registro: 218
Autos: “CICCARELLI BIBIANA ANABEL C/ LACAMPAGNE PEDRO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90825-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de agosto de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CICCARELLI BIBIANA ANABEL C/ LACAMPAGNE PEDRO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90825-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 30 de julio de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 117/120 vta. contra la resolución digital del 1/6/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado no hizo lugar al aumento de la cobertura cuantitativa del embargo ya ordenado, argumentando bien o mal que los créditos ya embargados a f. 10 vta. son de índole alimentaria y por ende inembargables según lo reglado en el art. 539 CCyC.
Ni un solo agravio ha sido vertido para intentar refutar esa argumentación relativa al carácter inembargable de los créditos ya embargados a f. 10 vta., lo cual es suficiente para desestimar la apelación sub examine (arts. 34.4, 260 261 y 266 cód. proc.).
Además, si con el mismo argumento el juzgado habría podido de oficio levantar el embargo dispuesto a f. 10 vta. aunque hubiera sido consentido (art. 220 cód. proc.), a fortiori pudo hacer algo menos que eso: no aumentar su cuantía (art. 34.4 cód. proc.). Es así que, si el embargo ya trabado otorga amplia prioridad de cobro (art. 745 CCyC), al no hacer lugar a la ampliación el juzgado no hizo otra cosa que restringir esa prioridad sólo hasta las cifras indicadas a f. 10 vta., de alguna manera “levantándolo” por el momento sólo más allá de esas cifras.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 117/120 vta. contra la resolución digital del 1/6/2018.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 117/120 vta. contra la resolución digital del 1/6/2018.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.