Fecha de acuerdo: 06-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 158

                                                                    

Autos: “ALIANZA SEMILLAS S.A. C/ SACCO, MARCELO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90771-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ALIANZA SEMILLAS S.A. C/ SACCO, MARCELO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90771-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 169

planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de fs. 159/161 contra la resolución de fs. 154/155?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Las sanciones deben ser interpretadas de modo restrictivo (arg. art. 19 Const. Nac.).

          Por eso, no es posible extender la multa del art. 526 CPCC desde el ámbito de la preparación de la vía ejecutiva al de la ejecución propiamente dicha, máxime que en este último resulta aplicable el art. 549 CPCC.

          No obstante, en el caso el ejecutado afirmó la falsedad de las firmas sin exponer ninguna razón por la cual hubiera podido dudar de su autenticidad (ver f. 37 in fine), lo que forzó una prueba pericial  cuyo resultado no objetó y demoró a la postre injustificadamente la causa durante más de un año y medio (ver fs. 38 hasta 152). Esa conducta amerita una multa, la que ponderando las circunstancias, estimo razonable en el 8,25% de la deuda (art. 549 cit.; art. 3 CCyC; 3% más tres cuartas partes de la diferencia entre 10% y 3%).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde estimar parcialmente la apelación de fs. 159/161 contra la resolución de fs. 154/155, reduciendo al 8,5% de la deuda la multa aplicada a f. 155.II. Con costas por su orden por la apelación atento su éxito parcial (arts. 68 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar parcialmente la apelación de fs. 159/161 contra la resolución de fs. 154/155, reduciendo al 8,5% de la deuda la multa aplicada a f. 155.II. Con costas por su orden por la apelación atento su éxito parcial, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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