Fecha de acuerdo: 06-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 157

                                                                    

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERNANDEZ ROGEL, MANUELA C/FEBRER, MIGUEL ANGEL S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO”"

Expte.: -90778-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FERNANDEZ ROGEL, MANUELA C/FEBRER, MIGUEL ANGEL S/LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DE MATRIMONIO”" (expte. nro. -90778-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Si la cédula de notificación de la resolución apelada fue diligenciada el miércoles 9 de mayo de 2018 (ver f. 4), entonces la notificación quedó realizada el día de nota siguiente, esto es, el viernes 11 de mayo de 2018 (art. 143 párrafo 4° cód. proc., según ley 14142).

          Contando a partir del lunes siguiente (art. 156 cód. proc.), resulta que la apelación fue planteada en el 4° día (fs. 2 y 9), de modo que no lo fue extemporáneamente (arts. 155 y 244 cód. proc.).

          Por consiguiente,  la apelación ha sido mal denegada en razón del plazo (art. 34.4 cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Corresponde estimar la queja y considerar mal denegada en razón del plazo la apelación del demandado del 17 de mayo de 2018 contra la interlocutoria del día 24 de abril de 2018.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la queja y considerar mal denegada en razón del plazo la apelación del demandado del 17 de mayo de 2018 contra la interlocutoria del día 24 de abril de 2018.

          Regístrese. Ofíciese con copia certificada de la presente al Juzgado de Familia Departamental. Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.

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