Fecha de acuerdo: 27-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 72

                                                                    

Autos: “F.L.  C/ T.E. S/DERECHO DE COMUNICACION”

Expte.: -90792-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F. L.  C/ T.E. S/DERECHO DE COMUNICACION” (expte. nro. -90792-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 126 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja 126?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Por lo pronto, tal como precisó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Crisorio Hnos. Sociedad de Hecho y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de certeza’ (Fallos: 333:354), las costas del proceso no pueden considerarse implícitamente, según lo interpreta la jueza de familia, pues la decisión respectiva exige un pronunciamiento expreso, al punto que la omisión en que se hubiese incurrido genera la obligación de expedirse al respecto (v. consid. 3 y 4; arg. art. 163 inc. 8 del Cód. Proc.; fs. 100.II).

          Ahora bien, costas por su orden es la regla general adoptada por esta cámara en  materia de régimen de comunicación, ya que resulta plausible que ambos progenitores procuren encontrar soluciones que permitan el mejor sistema  posible en la forma de relacionarse con sus hijos (ver en:  “B., M. D. c/ M., G. A. s/ Restitución de Tenencia”, 25-10-05, lib.  36,  reg.  350; también en:  “C., R. A. c/ P., A. G. s/  Tenencia”,  12-12-06, lib. 37, reg. 499;  “F., M.D.L.A. c/ P., G.A.  s/ Alimentos, Tenencia y Régimen de visitas”, 8-2-07, lib.38, reg. 6; entre otros).

          Es la línea que se sigue en la jurisprudencia reciente, porque se ha considerado que la intervención del juez es una carga común necesaria para componer las diferencias entre las partes, como así también, que ambos progenitores procuran ejercer sus funciones y, en definitiva, resolver la cuestión conforme a lo que mejor convenga a los hijos (Cám. Civ. y Com., 0103, de Mar del Plata, causa 161171, sent. del 05/04/2016, ‘F. V. E. C/ K. C. A. s/ comunicación con los hijos’, en Juba sumario B3000203).

          En todo caso, más allá de que la sentencia hubiera acogido el plan propuesto por el actor, lo cierto es que culmina recomendando a ambos progenitores sean diligentes en el accionar, como adultos encargados del sano desarrollo de su hijo, debiendo evitar que se generen situaciones que impidan el cumplimiento del régimen ordenado, lo que no marca una situación excepcional que permita variar el principio rector enunciado (fs. 96.V); arg. art. 68 del Cód. Proc.).

          Por ello, se desestima el recurso, con costas de esta instancia por su orden, por aplicación de los mismos conceptos enunciados (arg. art. 68, segunda  parte del Cód. Proc.).

          VOTO POR LA NEGATIVA

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Corresponde desestimar el recurso, con costas de esta instancia por su orden, por aplicación de los mismos conceptos enunciados (arg. art. 68, segunda  parte del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar el recurso, con costas de esta instancia por su orden y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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