Fecha de acuerdo: 27-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 70

                                                                    

Autos: “SOLIDARIDAD DEROENSE ASOCIACION CIVIL C/ GOMEZ, ASUNCION S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA”

Expte.: -90804-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SOLIDARIDAD DEROENSE ASOCIACION CIVIL C/ GOMEZ, ASUNCION S/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -90804-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 43, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 33 contra la sentencia de fs. 31/32 vta.?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          El título ejecutivo esgrimido por la actora es el contrato de mutuo de fs. 12/vta., en cuya cláusula TERCERA se dejó constancia de la firma de un pagaré por el monto total del préstamo.

          El pagaré no fue anexado y absolutamente nada dijo la actora sobre él, ni  en la demanda (fs. 13/14 vta.), ni al contestar la excepción de inhabilidad de título opuesta por el accionado (f. 30), ni al responder el memorial (fs.40/41).

          Nótese que si el deudor pagara la deuda derivada del contrato de mutuo podría verse expuesto al riesgo de tener que pagar, además, la deuda autónoma instrumentada en el pagaré en caso que  fuera  presentado al cobro por un portador legitimado de buena fe (arts. 1816 y 1827 CCyC; arts. 103, 18 y 61 d.ley 5965/63).

          La actora de buena fe no pudo limitarse a pretender la satisfacción de su crédito desentendiéndose totalmente de procurar la efectiva y plena satisfacción del derecho a la liberación del deudor exonerándolo del riesgo indicado en el párrafo anterior (arg. arts. 9 y 897 CCyC; art. 34.5. d cód. proc.).

          En tales condiciones, y más allá del rótulo propuesto por el accionado para su defensa, resulta ser inadmisible la pretensión ejecutiva basada en el contrato de mutuo si no se restituyó ni se ofreció restituir el pagaré (arts. 103 y 61 d.ley 5965/63; art. 1827 CCyC; arts. 34.4, 34.5.d y 518 párrafo 2° cód. proc.). Es más, debe así decidirse para prevenir el perjuicio que podría experimentar el deudor  si tuviera  que pagar dos veces según se ha explicado supra  (arts. 1816, 1717, 1713 y concs. CCyC; arg. arts. 2 y 1032 CCyC).

          HALLO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde estimar la apelación de f. 33 contra la sentencia de fs. 31/32 vta. y, en consecuencia, rechazar  la ejecución (art. 549 cód. proc.), con costas en ambas instancias a la ejecutante vencida (arts. 556 y 274 cód. proc.),  difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).                         TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la apelación de f. 33 contra la sentencia de fs. 31/32 vta. y, en consecuencia, rechazar  la ejecución, con costas en ambas instancias a la ejecutante vencida,  difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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