Fecha de acuerdo: 27-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 68

                                                                    

Autos: “C.S.N.  C/ G.A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION (775)”

Expte.: -90661-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C,.S.N.  C/ G.A. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION (775)” (expte. nro. -90661-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          1- El demandado frustró la etapa a previa y forzó la iniciación del juicio, pues exigió que la prueba biológica también incluyera a su hermano, so pretexto de que también éste había mantenido relaciones con la madre de la actora (fs. 25/vta. y art. 837 in fine cód. proc.; fs. 19, 22, 24, 31 vta. último párrafo y 39 vta.).

          No obstante, al contestar la demanda accedió a la prueba biológica sin la participación de su hermano (f. 39 vta. III), cuyo resultado a la postre fue tan contundente como inobjetado (fs. 53/54 vta., 57, 58/vta. y 59).

          2- No fue fructífera para el demandado su injustificada estrategia intercadente: primero, condicionar la prueba biológica y, después, aceptarla sin condiciones.

          En todo caso, si G. hubiera aceptado la prueba biológica en la etapa previa tal como la consintió luego en juicio, habrían podido suceder tres  cosas: a- que no resultara parentesco alguno; b-  que resultara demostrada una relación padre-hija como finalmente pasó, lo que le habría permitido realizar un reconocimiento voluntario sin más intervención judicial,  “ahorrando” así el juicio en su contra (art. 571 CCyC); c- que resultara acreditada nada más una relación tío-sobrina, “ahorrando” también por lógica el juicio en su contra, atenta la necesidad de direccionar la actora su  reclamo –entonces sí-  hacia el hermano del accionado.

          En fin, considerando el resultado de la prueba biológica, si el demandado hubiera accedido a ella en la etapa previa tal como, en cambio, recién lo hizo más tarde ya en juicio,  habría podido conseguir la imposición de costas por su orden (ver precedente cit. a f. 88 vta.). Pero su actitud hizo fracasar la etapa previa,  condujo a la promoción de la demanda y fue vencido pues al responderla pidió expresamente su rechazo (ver f. 40.V.5; art. 68 cód. proc.).

 

          3- No abro juicio sobre los honorarios, toda vez que los regulados en la sentencia apelada no han sido notificados aún en legal forma (arts. 54 y 31  ley 14967; art. 34.5.b cód. proc.).

          VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde estimar la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65, imponiendo las costas de ambas instancias al demandado vencido (art. 68 cód. proc.), difiriendo aquí toda decisión sobre honorarios.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar la apelación de f. 68 contra la sentencia de fs. 63/65, imponiendo las costas de ambas instancias al demandado vencido difiriendo aquí toda decisión sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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