Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 47- / Registro: 66
Autos: “GIMENEZ MARINA FLORENCIA C/ JUAN TOLOSA S.R.L. S/ USUCAPION”
Expte.: -90734-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “GIMENEZ MARINA FLORENCIA C/ JUAN TOLOSA S.R.L. S/ USUCAPION” (expte. nro. -90734-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 165, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 154 contra la sentencia de fs. 151/153?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La sentencia desestimó la demanda por considerar insuficiente la prueba.
Coincido. Sólo los testigos, y únicamente dos de ellos, reconocieron en la actora una posesión de más de 20 años (Gorosito y Cunningham, fs. 124 y 129), pero resulta que la sentencia no puede basarse sólo en prueba testifical (art. 679.1 cód. proc.); la razón de los dichos (v.gr. Gorosito, preg. 3 y Cunningham, preg. 6), aunque convincente, no convierte a la prueba testimonial en prueba compuesta (arts. 443 párrafo 2° y 456 cód. proc.). El reconocimiento judicial no da cuenta de la antigüedad de las mejoras (f. 128) y acaso faltó alguna otra prueba para determinarla objetivamente (arts. 375 y 384 cód. proc.). En cuanto al pago de tributos la sentencia dice que hay comprobantes recién desde 2011 y no hay agravio alguno al respecto (arts. 260 y 261 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 154 contra la sentencia de fs. 151/153, con costas a la apelante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 154 contra la sentencia de fs. 151/153, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.