Fecha de acuerdo: 19-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                    

Libro: 47- / Registro: 63

                                                                    

Autos: “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR”

Expte.: -90237-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de junio de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CIPOLLA DE RIERA MONICA LUJAN C/ BANCO SANTANDER RIO S. A. S/ ACCION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR” (expte. nro. -90237-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 261, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿son procedentes las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Fue dispuesto que el proceso tramitara como sumarísimo (f. 189), es decir, a través de un proceso plenario –que supone un debate amplio y profundo- aunque abreviadísimo –en cuanto a actos posibles y tiempo para realizarlos- (art. 496 cód. proc.).

          En el proceso sumarísimo el plazo para apelar y para presentar el memorial es de dos días (art. 496.2 cód. proc.).

          Y bien:

          a-  la apelación de fs. 228/vta. fue concedida a f. 229 el lunes 16 de abril de 2018; esta concesión quedó notificada automáticamente el martes 17 de abril de 2018 (art. 133 cód. proc.), de modo que, cuando el 24 de abril de 2018  fue presentado el memorial (f. 241 vta.), habían ya transcurrido 4 días; extemporánea la fundamentación, la apelación devino desierta (art. 261 cód. proc.);

          b- la apelación de f. 232 fue concedida a f.  242 el jueves 26 de abril de 2018; esta concesión quedó notificada automáticamente el viernes 27 de abril de 2018 (art. 133 cód. proc.), de modo que, cuando el 8 de mayo de 2018 fue presentado el memorial (f. 250 vta.), habían ya transcurrido 4 días; extemporánea la fundamentación, la apelación devino desierta (art. 261 cód. proc.).

          Corresponde entonces declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., e,  inútiles para sus fines,  además deben ser consideradas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios (art. 30 ley 14967).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., considerándolas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Declarar desiertas las apelaciones de fs. 228/vta. y 232 contra la sentencia de fs. 221/225 vta., considerándolas notoriamente inoficiosas a los fines arancelarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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