Fecha de acuerdo: 06-06-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado  Civil y Comercial  n° 2

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Libro:  47  Registro: 49

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Autos: “MUNICIPALIDAD DE PEHUAJO  C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: 90723

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          TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2018.   

          AUTOS Y VISTOS:  la expresión de agravios de fs. 116/118 y lo dispuesto a f. 119 y el escrito de fecha 31 de mayo de 2018.

          CONSIDERANDO: La presentante de fs. 116/118 fue intimada a acompañar copias del escrito de agravios conforme lo dispuesto por el art. 120 del cpcc. (v.f.119).

          Según surge del sistema  Augusta la misma fue recibida en su casillero electrónico el día 21 de mayo de 2018 y quedó notificada de dicha intimación con fecha 22-5-18; de manera que el plazo para acompañar las copias venció el día 24-5-18 dentro del horario de gracia judicial (art. 124 -texto según  ley 13.708; Resol. 1827 Anexo I art. 6), entonces corresponde hacer  efectivo el apercibimiento dispuesto a foja 119 y tenerlo por no presentado,  ende declarar desierto el recurso de foja 101 (arg. art. 261 del cpcc.).

          Por ello, la Cámara RESUELVE:

          Declarar desierto el recurso de f. 101.

          Devolver el escrito de fs. 116/118 a la interesada bajo constancia.

          Regístrese  y devuélvase  la causa al juzgado de origen.

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