05-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 169

Autos: “MARIA MARTA CAPUZZI S.A.  C/ PEREZ JORGE LUIS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)”

Expte.: -88103-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARIA MARTA CAPUZZI S.A.  C/ PEREZ JORGE LUIS S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)” (expte. nro. -88103-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 64, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 49, mantenida a fs.  53/55 vta., contra la resolución de f. 48?

SEGUNDA:  ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL JUEZ LETTIERI DIJO:

 

      1- Sostiene el apelante a fs. 53/55 vta. que la circunstancia de que el expediente no se hallara en letra el día 16-12-2012, encontrándose ya en curso el plazo de f.  40 para contestar la excepción de fs. 27/38 vta. p. III, suspendió dicho término hasta el próximo día de nota, es decir, hasta el 20 de diciembre del mismo año por manera que el escrito de contestación de fs. 44/47 vta. fue presentado temporáneamente.  

      Ello -razona- por la imposibilidad que le generaba esa ausencia de letra para retirar copia del escrito en que se sostuvo aquella excepción.

      Aclara que a fs. 46 vta./47 p.4 pidió al juzgado se tuviera por suspendido el plazo en cuestión, lo que no mereció respuesta expresa en la resolución apelada de f. 48 que tuvo por extemporánea su contestación (v.  recuadro de f. 53 vta.).

 

      2- No tiene razón.

      Es que el apelante pretende derivar del segundo párrafo del art. 133 del Cód. Proc. una consecuencia que de él no deriva: que la constancia en el Libro de Asistencia del Juzgado de no hallarse el expediente en letra luego de operada la  notificación ficta del día 12-12-2012, haya tenido como consecuencia suspender a partir del viernes 20 de diciembre de ese año y hasta el posterior día de nota, el transcurso del plazo para contestar la excepción en cuestión por no poder retirar su copia.

      En fin, no puede establecerse válidamente que esa ausencia de letra, insisto ya operada la notificación supra indicada, haya interferido con el normal cómputo del plazo para contestar la excepción de falta de legitimación (cfrme. Sosa, T.E., “Notificaciones Procesales”, ed. La Ley, año 2011, pág. 279 p.19).

      A todo evento, podría haber sido prueba y plataforma para requerir oportunamente del juzgado  la suspensión del plazo para responder por considerar que constituía un motivo imposibilitante de la siguiente actividad procesal (responder la excepción), pero antes de vencido aquél y no después, como lo hizo a fs. 46vta./47 p.4, porque sólo pueden ser suspendidos los plazos en curso y no los fenecidos (esta cám.: 17-08-2010, “L., P.P. c/ M., N.L. s/ Divorcio contradictorio”, L.41 R.237; arg. arts.. 16 y 3983 Cód. Civil). Salvo que hubiere justificado algún motivo calificable de fuerza mayor o causa grave como impedimento para hacerlo con anterioridad, lo cual no aparece ni postulado en el memorial (arg. art. 157 3º párrafo del Cód. Proc.).

      VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA  JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL JUEZ LETTIERI DIJO

      Corresponde desestimar la apelación de f. 49, mantenida a fs.  53/55 vta., contra la resolución de f. 48.

      Con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Desestimar la apelación de f. 49, mantenida a fs.  53/55 vta., contra la resolución de f. 48 Con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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