Fecha de acuerdo: 23-05-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil 2

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Libro: 47 – / Registro: 40

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Autos: “DALLAGIO IRMA ESTHER  C/ ROMANO OSVALDO GERARDO S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: 90275

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          TRENQUE LAUQUEN,  23 de mayo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f.88,   la providencia de fs. 90/92 y el escrito de fs. 94/vta..

          CONSIDERANDO.

          El apelante de f.88 quedó notificado de la providencia de fs. 90/92 el día 4 de mayo de 2018,  mediante la cédula electrónica librada el 03-05-18 según constancia del sistema Augusta  (art.  143 cuarto párr. cpcc. y   5 Anexo Unico AC 3540) y   por tratarse de juicio sumario (f. 19)  debió  presentar la correspondiente expresión de agravios dentro de los cinco días de notificada  aquélla.

          Así las cosas,  ese plazo  venció  el día  11 de mayo del corriente o, en el mejor de los casos, el 14-05-2018 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 254 cód. proc.).

          Como no se ha cumplido con esa carga, la Cámara RESUELVE:

          1- Declarar desierta la apelación de f. 88  (art. 261 cód. proc.). Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 cód. citado).

          2- Correr traslado por cinco días a los apelados de la expresión de agravios de fs. 94/vta.  133 y 260 cód. cit.). Notifíquese ministerio legis.

            Regístrese y sigan los autos su trámite

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