Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 43- / Registro: 171
Autos: “MORENO, MAXIMILIANO ADRIAN C/ CAÑADA Y/O CAÑADAS, CARMEN ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO -PIEZA SEPARADA-”
Expte.: -88155-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MORENO, MAXIMILIANO ADRIAN C/ CAÑADA Y/O CAÑADAS, CARMEN ALICIA S/ COBRO EJECUTIVO -PIEZA SEPARADA-” (expte. nro. -88155-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 97, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 82, apelada a f. 83?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si, como se lo manifiesta a f. 81.II para solicitar el secuestro, el camión tuviera que ser habido en la vía pública, se colige que, para poder suceder eso, el solicitante cree que difícilmente podría estar entonces eficazmente secuestrado por orden de juez penal y afectado a la causa de ese fuero (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).
El recurrente, entonces, no solicita un doble secuestro que se superponga con un previo secuestro penal, sino un secuestro civil en caso de ser habido el camión en la vía pública, es decir, interpreto, en caso de no existir o no estar vigente un previo secuestro penal.
En fin, aclarando lo necesario para evitar superposiciones, no habría inconveniente en resolver un secuestro civil -si correspondiere por derecho, desde luego, lo que desborda ahora el alcance del poder revisor de la cámara, art. 266 cód. proc.-, o, en todo caso, antes de rechazar el pedido respectivo, podría requerirse informe a la justicia penal interviniente (art. 34.5.b cód. proc.).
Con ese alcance, VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 82.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 82.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría