Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 43 – / Registro: 172
Autos: “S., N. F. S/ INHABILITACION”
Expte.: -87966-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., N. F. S/ INHABILITACION” (expte. nro. -87966-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 194, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fojas 184/vta. p. 3 2do. párr. contra la regulación de honorarios de fojas 181/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Por lo pronto, cuando esta alzada dejó dicho que aunque correspondiera por el tramite de la declaración de incapacidad tomar en consideración del patrimonio del causante, ello no sería como base regulatoria sino como una pauta referencial, entre otras, lo dijo en función de desactivar una decisión que había fijado como determinante el valor de dichos bienes (fa. 149). Pero de ninguna manera anticipó que debiera tomarse en este caso como pauta referencial, sino cuando correspondiera por el trámite de la declaración de incapacidad. (fs. 170/172 vta.). En la especie, no hay razón para tomarlos en tal carácter, pues las tareas desarrolladas por el abogado Sallaber consistieron, fundamentalmente, en el pedido de declaración de inhabilitación de N. F. S., la designación a su patrocinada como curadora definitiva y la petición de la medida cautelar de inhibición general de bienes (fs. 13/14vta.); la confección de cédulas (fs. 28/33), la contestación de un traslado (fs. 51/52), acompañar un título de propiedad y contrato de arrendamiento (fs. 55/64), acompañar oficio de inhibición (fs. 66/67), asistir a su representada en la audiencia de fojas 87, y comunicar que su poderdante desistía de la postulación como curadora de su hijo (fs. 89). Lo cual denota ausencia de relación determinante con el patrimonio del inhabilitado.
No obstante, es cierto que no puede dejar de tomarse en consideración la importancia de su iniciativa para dar respuesta a un supuesto de inhabilitación latente, que a la postre obtuvo una respuesta protectora para el inhabilitado (fs. 121/122vta). Lo cual amerita incrementar su regulación, concebida en 25 jus, en la suma equivalente a los treinta jus previstos en el artículo 9.I. 5 del decreto ley 8904/77.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde incrementar la regulación de honorarios del abogado Carlos Oscar Sallaber a la suma equivalente a treinta jus (art. 9.I.5 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Incrementar la regulación de honorarios del abogado Carlos Oscar Sallaber a la suma equivalente a treinta jus.
Regístrese. hecho, devuélvase. Emcomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría