05-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

Libro: 43 – / Registro: 172

Autos: “S., N. F. S/ INHABILITACION”

Expte.: -87966-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., N. F. S/ INHABILITACION” (expte. nro. -87966-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 194, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  fojas 184/vta. p. 3 2do. párr. contra la regulación de honorarios de fojas 181/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Por lo pronto, cuando esta alzada dejó dicho que aunque correspondiera por el tramite de la declaración de incapacidad tomar en  consideración del patrimonio del causante, ello no sería como base regulatoria sino como una pauta referencial, entre otras, lo dijo en función de desactivar una decisión que había fijado como determinante el valor de dichos bienes (fa. 149). Pero de ninguna manera anticipó que debiera tomarse en este  caso como pauta referencial, sino cuando correspondiera por el trámite de la declaración de incapacidad. (fs. 170/172 vta.).          En la especie, no hay razón para tomarlos en tal carácter, pues las tareas desarrolladas por el abogado Sallaber consistieron, fundamentalmente, en el pedido de declaración de inhabilitación de N. F. S., la designación a su patrocinada como curadora definitiva y la petición de la medida cautelar de inhibición general de bienes (fs.  13/14vta.); la confección de cédulas (fs. 28/33), la contestación de un traslado (fs. 51/52), acompañar un título de propiedad y contrato de arrendamiento (fs. 55/64), acompañar oficio de inhibición  (fs. 66/67), asistir a su representada en la audiencia de fojas 87, y comunicar que su poderdante desistía de la postulación como curadora de su hijo (fs. 89). Lo cual denota ausencia de relación determinante con el patrimonio del inhabilitado.

      No obstante, es cierto que no puede dejar de tomarse en consideración la importancia de su iniciativa para dar respuesta a un supuesto de inhabilitación latente, que a la postre obtuvo una respuesta protectora para el inhabilitado (fs. 121/122vta). Lo cual amerita incrementar su regulación, concebida en 25 jus, en la suma equivalente a los treinta jus previstos en el artículo 9.I. 5 del decreto ley 8904/77.

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Corresponde  incrementar la regulación de honorarios del abogado Carlos Oscar Sallaber a la suma equivalente a treinta jus (art. 9.I.5 d-ley 8904/77).

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Incrementar la regulación de honorarios del abogado Carlos Oscar Sallaber a la suma equivalente a treinta jus.

      Regístrese. hecho, devuélvase. Emcomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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