Fecha de acuerdo: 25-04-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 49 / Registro: 106

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Autos: “LOPEZ, JUAN CARLOS C/ MOLINA, FRANCISCA TEOFILA CELIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”

Expte.: -90557-

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          TRENQUE LAUQUEN, 25 de abril de 2018

          AUTOS Y VISTOS: el recurso de nulidad extraordinario de fs. 154/155vta. contra la sentencia de fs. 145/148.

          CONSIDERANDO:

          1- El demandante recurrente señala tres supuestos vicios de procedimiento:

          a- no se sabe si se notificó al defensor oficial ad hoc –representante de la parte demandada- la providencia de fs. 136/137 (f. 155 último párrafo);

          b-  no se notificó al defensor oficial ad hoc en su despacho el traslado de los agravios obrante a f. 142 y, por ende, no fue escuchado antes de la sentencia de fs. 145/148 (f. 154 hasta f. 155 anteúltimo párrafo inclusive);

          c- no se notificó al defensor oficial ad hoc la sentencia (fs. 155 último párrafo y 155 vta. párrafo 1°).

          Ninguno de los supuestos defectos es ubicable dentro de la sentencia recurrida y, en todo caso, la perjudicada por ellos sería la parte demandada cuyo derecho de defensa –no el del recurrente- se habría violado según éste. Por eso, el recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de fs. 145/148 es manifiestamente inadmisible (arts. 168 y 171 Const.Pcia.Bs.As.; arts. 34.5.d.,  297 y 281 cód. proc.).

          2- Por lo demás:

          a-  de las constancias de la MEV –accesibles para la parte recurrente- surge que se realizó exitosamente la notificación electrónica al defensor oficial ad hoc de la resolución de fs. 136/137;

          b- como la sentencia definitiva no es notificable electrónicamente (art. 143 cód. proc.) y como  el defensor oficial ad hoc  no constituyó domicilio procesal tradicional en cámara (f. 132), quedó habilitada la notificación ministerio legis de esa sentencia obrante fs. 145/148 (ver f. 149; art. 249 párrafo 3° cód. proc.),  pese a lo cual como cortesía se le envío cédula electrónica sin que  hasta el momento el defensor oficial haya articulado impugnación alguna.

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          Declarar inadmisible el recurso de nulidad extraordinario de fs. 154/155vta. contra la sentencia de fs. 145/148.

          Regístrese. Notifíquese. Hecho, cúmplase con lo ordenado a f. 148 in fine.

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