Fecha de acuerdo: 17-04-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 99

                                                                    

Autos: “C., O.D. C/ G., S.M. S/ MEDIDA CAUTELARES”

Expte.: -90077-

                                                                     

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C., O.D.C/ G. S.M. S/ MEDIDA CAUTELARES” (expte. nro. -90077-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 84, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponden fijarse conforme lo solicitado a f. 82 y lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios a fs. 36/37?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Teniendo en cuenta  que los honorarios regulados en la instancia inicial (v. f. 73)  llegaron incuestionados a esta cámara y la decisión de fs. 36/37 que desestimó la apelación de f. 26 e impuso las costas al apelante vencido en su pretensión,  cabe   aplicar las siguientes alícuotas: 25% para Rodriguez  (por su labor de fs. 28/30)  y  30% para Garrote (por  su  labor de fs. 32/34vta.;  arts. 16, 31 y concs.  de la ley 14.967), pues son las usuales que escoge este Cámara para situaciones similares (esta cám. sent. el 19-12-17 expte. 89367 “R., S. A. c/ S., C.F. s/ Tenencia y cuota alimentaria” L. 48 Reg. 427).

          Dentro de ese marco, resulta un honorario en la suma equivalente a  0,48 Jus  para Rodríguez  (hipotético hon. de prim. inst. -$1859,2- x 25%; a razón de $972 cada Jus, según Ac. 3869) y  una suma equivalente a  2,73 Jus   para Garrote  (hon.  de prim. inst. – $2656- x 30%, a razón de $972 cada Jus según Ac. 3869; arts. 15, 16, 31 y concs. de la ley 14.967).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Adhiero al voto que antecede, pero bajo el amparo del d. ley 8904/77 al tratarse  de la retribución de tareas devengados bajo la vigencia del d-ley 8904, en tanto  ha  de estarse al criterio sentado por  la SCBA en sentencia del 8 de noviembre de 2017, de acatamiento obligatorio (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), y por lo tanto  debiendo fijarse bajo la órbita de aquella normativa. 

          Así llego a idéntica  conclusión  en cuanto a la aplicación de las alícuotas escogidas (25% para Rodríguez y 30% para Garrote; art. 31 del d. ley 8904/77)  por el juez que abre el acuerdo,  fijando los honorarios a favor de los abogs. Rodríguez y Garrote en las sumas de $464,8 (hipotético honorarios de prim. ins. -$1859,2- x 25%)  y $796,8 (honor. de prim. inst. -$2656- x 30%), respectivamente (arts. 16, 31 y concs. del d.ley 8904/77).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias,  regular honorarios a favor de los abogs. Dalila V. Rodríguez y Juan Carlos Garrote en las sumas equivalentes a 0,48 Jus y 2,73 Jus, respectivamente.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

          Regular honorarios a favor de los abogs. Dalila V. Rodríguez y Juan Carlos Garrote en las sumas equivalentes a 0,48 Jus y 2,73 Jus, respectivamente; específicamente, la/s retribución/es  que antecede/n  no incluyen  el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá  ser adicionado conforme a la subjetiva situación del/los  profesional/es beneficiario/s  frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).

          Regístrese. Notifíquese. Encomiéndase la notificación en primera intancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).

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