Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43 – / Registro: 182
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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”
Expte.: -87957-
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TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1019/1032 vta. contra la resolución de fs. 1015/1016.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, la parte recurrente se encuentra eximida del depósito previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 párrafos 3º y 5º, Cód. Proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1019/1032 vta. contra la resolución de fs. 1015/1016.
2- Remitir de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. art. 282 párrafo 2º CPCC).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Fórmese nuevo cuerpo a partir de f. 1003 inclusive (ap. Iv.23 Ac. 2514/96 de la SCBA). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría