Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial 1
Libro: 43 / Registro: 180
Autos: “MARQUEZ, PEDRO ANTONIO C/ FERRARI, PABLO MARCELO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUI.ARREN.ETC) ”
Expte.: -88056-
TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2012.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: dado que el perito ingeniero mecánico designado a fs. 272 vta. punto 2. no ha aceptado el cargo dentro del plazo establecido, que vencía el 21 de mayo de 2012 dentro del plazo de gracia judicial (v. fs. 279/vta.; art. 124 último párrafo Cód. Proc.), la Cámara RESUELVE:
Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 272 vta. punto 2 in fine y, por razones de economía procesal, requerir a las partes que intenten conciliar, dentro del quinto día de notificada la presente, la designación de perito ingeniero mecánico único para evacuar los puntos de pericia propuestos a fs. 44 pto. d y 58/vta. pto. V, bajo apercibimiento de proceder según el artículo 42 del Acuerdo 2728/96 (arts. 34.5.e y 36.1 CPCC y arg. art. 459.1º mismo código).
Regístrese. Notifíquese. Hecho, sigan los autos su trámite.
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez María Fernanda Ripa
Secretaría