Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 49- / Registro: 65
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO, EUSEBIO VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90638-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTILLO, EUSEBIO VICENTE S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90638-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 212, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de fs. 193/196 vta. y 198 contra la resolución de fs. 191/192?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El plazo del defensor oficial ad hoc para articular nulidades procesales en el caso pudo comenzar a contarse desde el día siguiente al de su aceptación de la función (ver f. 176 y art. 156 cód. proc.).
Si esa aceptación sucedió el 1/11/2017 (f. 180), la nulidad de la preparación de la vía ejecutiva fue entablada en término el 6/11/2017 (ver ap. III a fs. 183/184; arts. 155, 170 párrafo 2° y 543.2 cód. proc.).
2- Para declarar la nulidad de la ejecución, el juzgado reputó incumplido el aviso previo del art. 338 párrafo 2° CPCC en el trámite de la preparación de la vía ejecutiva (ver fs. 37/vta.; art. 524 cód. proc.).
Contra esa conclusión jurídica, el actor no desliza ninguna crítica concreta y razonada (arts. 260 y 261), es decir, no señala por qué no debió haberse cumplido con ese recaudo en el caso.
Además, si mal hecha la citación para reconocer firma, mal pudo tenérsela por reconocida y dar curso válidamente a la ejecución (fs. 38 y 39/vta. y sgtes.; arts. 174 y 525 cód. proc.); en todo caso, la firma ha sido desconocida por el defensor (f. 182 vta. II), lo que antes que propiciar la continuación de la ejecución retrotraería las actuaciones hasta el trámite de preparación para un cotejo pericial (art. 526 cód. proc.).
Aclaro:
a- la citación para reconocer firma bajo apercibimiento de tener por preparada la ejecución sólo puede ser notificada en la forma de los arts. 338 y 339 CPCC, no en la forma del art. 341 CPCC ( art. 524 párrafo 1° cód. proc.);
b- si desconocidos el domicilio o hasta la existencia misma del accionado (ver fs. 99 y 140), la citación para reconocer firma debería ser notificada por edictos bajo apercibimiento de designar defensor oficial (art. 341 párrafo 2° cód. proc.), a fin de que éste una vez designado pueda expresarse: comoquiera que fuese que no reconociera la firma (como bien que mal en el caso, ver f. 182 vta. II), a pedido del ejecutante debería procederse al cotejo de firma (arts. 354.1 párrafo 2° y 526 cód. proc.), todo dentro del trámite de preparación de vía ejecutiva.
3- En el contexto anterior, si el defensor articuló la nulidad de la ejecución por defectuosa preparación de la vía ejecutiva y si el actor resistió esa postulación, debe éste cargar con las costas de la incidencia, al menos por dos razones: por vencido (art. 69 cód. proc.) y por haber realizado la defectuosa citación que derivó en la nulidad (art. 74 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- desestimar la apelación de 198, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.);
b- estimar la apelación de fs. 193/196 vta. y, por ende, revocar la resolución apelada en cuanto a las costas de 1ª instancia por la declaración de nulidad de la ejecución, las que deben pesar sobre el actor; con costas por esa apelación al actor (ver f. 205.V.2; art. 69 cód. proc.);
c- difiriendo la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar la apelación de 198, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.);
b- Estimar la apelación de fs. 193/196 vta. y, por ende, revocar la resolución apelada en cuanto a las costas de 1ª instancia por la declaración de nulidad de la ejecución, las que deben pesar sobre el actor; con costas por esa apelación al actor;
c- Difiriendo la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.