06-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

Libro: 43- / Registro: 184

Autos: “BAZAR AVENIDA S.A.C/ VEGA ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88142-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis  días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BAZAR AVENIDA S.A.C/ VEGA ROBERTO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88142-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 35, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja  27 contra la sentencia de fojas 25/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Supongamos que, a los fines de la competencia territorial, se prescindiera del lugar del cumplimiento de la obligación -sito en Trenque Lauquen-  y que, en cambio, se reparase en el domicilio real de la demandada, ubicado en la localidad de América, sea por aplicación del art. 5.3 CPCC o del art. 36 de la ley 24240.

      Pues bien, haciendo pivot sólo en el domicilio real de la accionada, para conocer de un juicio ejecutivo, en América,  territorialmente es tan competente el juzgado de paz letrado (arts. 58 y 59 ley 5827), como cualquiera de los juzgados civiles de la cabecera departamental (art. 22 incs. a y b, ley cit.).

      De manera que es insuficiente la declaración de incompetencia del juzgado civil,  sólo por el territorio y en razón de considerar como  único dato relevante la localización del domicilio real (art. 34.4 cód. proc.; arts. 61.II.k  y 50 ley 5827).

      ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

      Corresponde estimar  la apelación de f. 27  contra la sentencia de fojas 25/vta., por los fundamentos dados al ser votada la cuestión anterior.

      TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

      Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

      S E N T E N C I A

      Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

      Estimar  la apelación de f. 27  contra la sentencia de fojas 25/vta., por los fundamentos dados al ser votada la primera cuestión.

      Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                         Silvia Ethel Scelzo

                                   Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                            Carlos A. Lettieri

                                     Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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