Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 183
Autos: “BAZAR AVENIDA S.A.C/ PEREDO ERMELINDA ESTER S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88143-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BAZAR AVENIDA S.A.C/ PEREDO ERMELINDA ESTER S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88143-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 35, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 27 contra la sentencia de fojas 25/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Supongamos que, a los fines de la competencia territorial, se prescindiera del lugar del cumplimiento de la obligación -sito en Trenque Lauquen- y que, en cambio, se reparase en el domicilio real de la demandada, ubicado en la localidad de América, sea por aplicación del art. 5.3 CPCC o del art. 36 de la ley 24240.
Pues bien, haciendo pivot sólo en el domicilio real de la accionada, para conocer de un juicio ejecutivo, en América, territorialmente es tan competente el juzgado de paz letrado (arts. 58 y 59 ley 5827), como cualquiera de los juzgados civiles de la cabecera departamental (art. 22 incs. a y b, ley cit.).
De manera que es insuficiente la declaración de incompetencia del juzgado civil, sólo por el territorio y en razón de considerar como único dato relevante la localización del domicilio real (art. 34.4 cód. proc.; arts. 61.II.k y 50 ley 5827).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 27 contra la sentencia de fojas 25/vta., por los fundamentos dados al ser votada la cuestión anterior.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 27 contra la sentencia de fojas 25/vta., por los fundamentos dados al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría