Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 43 / Registro: 177
Autos: “TENAGLIA, JUAN PATRICIO C/ CHAVARRIA, NILDA INES S/ DESALOJO ”
Expte.: -88065-
TRENQUE LAUQUEN, 6 de junio de 2012.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: la apelante de f. 64 debió expresar agravios dentro de los cinco días de notificada ministerio legis la providencia de fs. 71/vta. punto 2 (art. 254 últ. párr. cód. proc.), por manera que hallándose vencido ese término desde el día 14 de mayo de este año (inclusive computando las cuatro primeras horas de trabajo judicial; arts. 124 últ. párr. y 133 CPCC) sin que se haya presentado la respectiva expresión de agravios, la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación de f. 64 (art. 261 CPCC).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.12 y/o 249 CPCC). Hecho, remítanse las actuaciones al juzgado de origen.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría