Fecha del Acuerdo: 29-12-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 456

                                                                                 

Autos: “ELORTEGUI GUSTAVO EDUARDO Y OTROS   C/ MANSILLA HECTOR OVIDEO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: -90471-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “ELORTEGUI GUSTAVO EDUARDO Y OTROS   C/ MANSILLA HECTOR OVIDEO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -90471-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 169, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la nulidad planteada a fs. 185/187?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Con domicilio procesal electrónico constituido o sin él, la sentencia de fs. 170/171 vta. fue correctamente notificada al demandado Mansilla con la cédula de fs. 173/vta., en tanto el art. 143 del código procesal dispone que ese medio electrónico no podrá ser utilizado para notificar sentencias definitivas, y, además, tratándose -como aquí- de domicilio procesal físico, se simplifica la diligencia al punto que puede ser  fijada en la puerta de acceso si nadie responde (ver mi “Notificaciones Procesales Civil y Comercial”, 2° edición actualizada, ed. La Ley, pág. 170 2° párrafo; arts. 135.12, 143 CPCC y arts. 193 AC 3397).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde  desestimar la nulidad de fs. 185/187, desestimación que subsume también la de fs. 178/vta. (reiterada a fs. 181/vta.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la nulidad de fs. 185/187, desestimación que subsume también la de fs. 178/vta. (reiterada a fs. 181/vta.).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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