Fecha del Acuerdo: 28-12-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

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Libro: 48- / Registro: 455

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Autos: “LEGORBURU SILVIA MABEL C/ HERRERO NORBERTO DOROTEO Y OTROS  S/ SIMULACION”

Expte.: -90594-

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TRENQUE LAUQUEN, 28   de diciembre de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Civil y Comercial 1 (f. 67) y el Juzgado de Familia 1 (fs. 74/vta.).

            CONSIDERANDO:

La pretensión de liquidación de la sociedad conyugal está en alguna medida subordinada al desenlace de la pretensión de simulación (ver Carli, Carlo “La demanda civil”, Ed. Lex, Bs.As., 2008, pág. 74).

Esa subordinación de pretensiones constituye suficiente fundamento para que en la de simulación conozca el juzgado de familia,  en función de lo reglado en el art. 827 incs. a, c y x,  y en el art. 6 incs. 1 y 2 CPCC (art. 34.4 cód. proc.; cfme. SCBA “F. ,S. I. c/ P. ,F. s/ Materia a categorizar. Incidente de competencia e/Tribunal de Familia n° 1 y Juzgado en lo Civil y Comercial n° 5 de Mar del Plata” 14/2/2007 cit. en JUBA online con las voces simulación liquidación conyugal).

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar que es competente el Juzgado de Familia 1.

Regístrese. Notifíquese. Hecho, devuélvase  al juzgado declarado competente.                                   

 

 

                                    

 

 

 

 

 

 

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