Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 48 / Registro: 428
Autos: “A., R.C. C/ P.S., A.I. S/ DIVORCIO UNILATERAL”
Expte.: -90448-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “A., R.C. C/ P.S. A.I. S/ DIVORCIO UNILATERAL” (expte. nro. -90448-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 65, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación por bajos de f. 37 contra los honorarios regulados en favor del apelante a f. 36 vta. ap. 4?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
a- El apelante de f. 90 considera exiguos los honorarios -15 Jus- regulados a su favor -con fecha 3 de agosto de 2017-, como retribución al trámite de divorcio llevado a cabo en representación de R.C.A., ello por cuanto tiene en cuenta el mínimo de 30 Jus fijados por la normativa arancelaria para el divorcio vincular (art. 9 ap. I, inc. 2).
Y de acuerdo al criterio sentado por el Alto Tribunal del 8 de noviembre de 2017 (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.) y al que adhiero, corresponde fijar honorarios dentro de los parámetros establecidos por aquella normativa.
b- Ahora bien, en el caso de autos, las tareas del abog. Errecalde pueden contabilizarse en los trámites de iniciación (fs. 1/7), la presentación de la solicitud de divorcio (fs. 10/11vta.) la confección de la cédula al demandado (f.16/vta.) y la concurrencia a la audiencia donde -entre otras cuestiones- las partes ratificaron la voluntad de divorciarse (fs. 31/vta.).
Así, teniendo en cuenta la nueva estructura del juicio de divorcio a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (arts, 437, 438, 439 y sgtes.), en mérito a las tareas llevadas a cabo por el abog., lo dispuesto por los arts. 9.I. 2 del d.ley 8904/77, 16 y concs. del d. ley 8904/77, cabe elevar los honorarios de Errecalde a 30 Jus.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Aquí no se trata de un honorario devengado antes de la ley 14967 y regulable luego de la ley 14967, sino devengado, regulado y apelado antes de la ley 14967, de donde se infiere la aplicabilidad del d.ley 8904/77 (art. 7 CCyC).
2- El d.ley 8904/77 no contempló el proceso de divorcio en su versión de voluntad y presentación unilateral bastantes de uno solo de los cónyuges –como en ese caso, ver fs. 10/11 vta.- (art. 437 CCyC) y nada más contenía previsión expresa en torno al proceso contradictorio y al proceso voluntario por presentación conjunta (art. 9 inc. I subinc. 1 y 2).
No obstante, en cuanto a la labor del abogado, aquel nuevo proceso –utilizado en el caso- se parece mucho al viejo de presentación conjunta, en el sentido que la demanda agota prácticamente el trabajo del profesional; aclaro que en el de presentación conjunta el abogado no tenía que participar en las audiencias –ni siquiera en la segunda, si concurrían personalmente los cónyuges- (ver esta cámara en “Morales y García”, sent. del 15/5/2012 lib. 43 reg. 141).
Por eso, no estimo injusta una retribución de 30 Jus para el abogado del cónyuge peticionante del divorcio (art. 2 CCyC y art. 9.I.2 d.ley 8904/77).
3- Además, el valor del Jus al 23/8/2017 debe ser considerado en $ 634 según el AC 3867, de donde 30 Jus en el caso equivalen a $ 19.020 (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, según mi voto, estimar el recurso de f. 37 (reiterado a f. 41) y elevar los honorarios del abog. Luis Eduardo Erreclade a 30 Jus.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, según mi voto, estimar la apelación por bajos de f. 37 contra los honorarios regulados a f. 36 vta. ap. 4 en favor del abogado Errecalde, los que se elevan a la cantidad de $ 19.020.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación por bajos de f. 37 contra los honorarios regulados a f. 36 vta. ap. 4 en favor del abogado Errecalde, los que se elevan a la cantidad de $ 19.020.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 14967).