Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Libro: 48- / Registro: 407
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Autos: “RODRIGUEZ, LILIANA HAYDEE C/ GOMEZ, SERGIO FABIAN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO (55)”
Expte.: -87955-
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TRENQUE LAUQUEN, 5 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 733/748 contra la resolución de fs. 723//725 y lo pedido a f. 748 p.V.d).
CONSIDERANDO.
1- Recurso de nulidad extraordinario.
El recurso de fs. 745 vta. punto III “B”/748 ha sido deducido en término; la sentencia es definitiva al estimar la apelación de f. 661 y, en consecuencia, declarar nula por simulación la compraventa formalizada a través de la escritura cuya copia luce a fs. 431/432vta.; se alega la violación de los arts. 9,10, 168 y 171 de la Constitución Provincial por los motivos expuestos a fs. 745/748 y se ha fijado domicilio legal en la ciudad de La Plata f. 733 vta. II “a” (arts. 278 en lo pertinente, 281, 296 y 297 CPCC).
2- Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El recurso de fs. 736 III.-”A”/745, como el tratado en el considerando 1-, también ha sido deducido en término y se dirige contra sentencia definitiva, a la vez que también cumple con el requisito de constituir domicilio legal en La Plata, dando así satisfacción a los arts. 278 primer párrafo, 279 proemio del Código Procesal y 280 penúltimo párrafo del ritual, impugnándose por absurda la resolución atacada por los fundamentos expresados a fs. 736/ III “A” /745.
El valor del agravio, a los fines de la admisibilidad de este recurso, es de monto determinado y está dado por el precio fijado en la copia de la escritura glosada a fs.431/432 vta., que en el caso excede el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (u$s 65.000 x $ 17,35 -valor promedio de venta y compra dólar Banco Provincia en el día hábil inmediatamente anterior a ésta, informado a través de la página web de esa entidad bancaria- = $ 1.127.750).
Sobre el depósito previo, es expresamente requerido por el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal, por manera que corresponde su integración en este caso.
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso de nulidad extraordinario de fs. 745 vta. punto III B/748 contra la sentencia de fs. 723/725.
2- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 736 III “A”/745 contra la sentencia indicada en el punto 1-.
3- Intimar a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada la presente:
a- integre el depósito previo del art. 280 1° párrafo del Código Procesal por la suma de $112.775 (pesos ciento doce mil setecientos setenta y cinco, 10% del valor del boleto de compraventa de fs.109/111, no inferior a 100 Jus ni superior a 500 Jus; arts. 1 Ac 3840/17 SCBA y 280 párr. primero CPCC), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso concedido (art. 280 4° párr. CPCC).
b- presente en mesa de entradas sellos postales por la suma de $ 700 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto los recursos, con costas (arts. 282 y 297 Cód.Proc.)
4- Hacer lugar a lo pedido a f. 748 p.V.d) y, en consecuencia, remitir el expediente “Rodríguez, Liliana Haydee c/ Gómez, Elsa Isidora s/ Acción de Repetición -6016/10-” a la Oficina de Fotocopias existente en el Archivo departamental (arts. 124, 125, 126 y concs. AC 3397 de la SCBA), para luego remitir ese expediente original al Juzgado de Paz letrado de Guaminí.
5- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Extraídas las copias indicadas en el p. 4-, y previa certificación de las mismas, remitir el expediente 6016/10 al Juzgado de Paz Letrado de Guaminí. Cumplido todo lo anterior, remítanse las actuaciones a la SCBA.