Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 373
Autos: “R. M.G. C/ R.J.L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90072-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “R.M:G. C/ R.J.L. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90072-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 90, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 78 contra la resolución de f. 77?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Es cierto que fue la propia parte actora quien, en la faz pasiva de su reclamo, propició sólo la participación del padre y que, además, oportunamente solicitó el cierre de la etapa previa (fs. 2 y 35).
Pero no lo es menos que, habiéndose demandado también a la abuela (f. 71.III; art. 668 CCyC), en pos de una tutela judicial más efectiva y para facilitar una solución integral y pacífica no se aprecia por qué motivo insoslayable pudiera ser inviable disponer, en este mismo proceso, la reapertura de la etapa previa como se solicita a f. 76 ap. II párrafo 3° (art. 706 caput e inc. a CCyC; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.; arg. art. 2 CCyC y art. 837 párrafo 1° cód. proc.). Máxime que, en caso de no procederse así, podría de todos modos tener que dictarse en su momento sentencia única (arg. arts. 34.5.a, 88 y 194 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance indicado al ser abordada la 1ª cuestión, corresponde revocar la resolución de f. 77.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 77, con el alcance indicado al ser abordada la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.