Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 359
Autos: “MICHELLI RAUL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90515-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “MICHELLI RAUL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90515-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 151, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son fundadas las apelaciones de f. 147 contra la regulación de honorarios de f. 125?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La segunda etapa del sucesorio no incluye conceptualmente la denuncia de bienes –trámite orientado a su oportuna división-, de manera que la regulación de honorarios a favor del abogado Borgoglio de f. 125 ha sido prematura, o, si se quiere, tan elevada al punto que ahora, para los dos primera etapas, no pudo ser sino igual a 0 Jus (f. 102.2.c; arts. 28.c y 35 ley 14967).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación por bajos, pero estimar la por altos, dejando sin efecto por prematura la regulación de honorarios en favor del abogado Borgoglio.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación por bajos, pero estimar la por altos, dejando sin efecto por prematura la regulación de honorarios en favor del abogado Borgoglio.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 ley 14967).