Fecha del Acuerdo: 18-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                    

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 335

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MIRO, MERCEDES APOLONIA C/PEÑALVA, JAVIER S/INTERDICTO”"

Expte.: -90492-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “MIRO, MERCEDES APOLONIA C/PEÑALVA, JAVIER S/INTERDICTO”" (expte. nro. -90492-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 14, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            No obstante haberse emitido sentencia a su favor -según consulta hecha en  la MEV de la SCBA-, la actora  al parecer manifestó revocar el poder a su abogado y   no haber tenido nunca conocimiento del juicio deseando no continuarlo;  solicitó además la fijación de audiencia para exponer personalmente su situación (f. 1).

            El juzgado le respondió que necesitaba asistencia letrada para revocar el poder a su abogado, pero nada proveyó explícitamente a todo lo demás (f. 2). Por un lado, no parece requerir inexorablemente patrocinio letrado  un pedido de audiencia por alguien que dice no tener conocimiento del juicio que no desea continuar y en el que hay sentencia a su favor (arg. art. 93 incs. 1 y 2 ley 5177); por otro lado, ante esas sorprendentes revelaciones, la prudencia aconseja fijar audiencia en uso de las atribuciones propias  (arts. 34.5.b y 36.4 cód. proc.).

            En tales condiciones, el no respondido pedido de audiencia  fue acompañado, si se quiere heterodoxamente, por el letrado patrocinante del demandado, pero éste de alguna manera lo avaló al apelar la resolución denegatoria del juzgado en la que se  sostuvo que ese abogado carecía de “legitimación procesal para peticionar a favor de la actora” (fs. 5 y 6).

            En realidad, si algo hizo el abogado patrocinante del demandado fue peticionar en interés de su propio patrocinado, en tanto probablemente repercutido por las llamativas manifestaciones  de la actora a f. 1 (arg. art. 56.c ley 5177).  

            Por ello, corresponde estimar la queja y, haciéndola resolutiva, concentradamente cabe estimar la apelación y disponer que se fije la audiencia requerida a la postre por ambas partes (arts. 34.4 y 34.5.a cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde estimar la queja y, haciéndola resolutiva, concentradamente cabe estimar la apelación y disponer que se fije la audiencia requerida a la postre por ambas partes (arts. 34.4 y 34.5.a cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la queja y, haciéndola resolutiva, concentradamente cabe estimar la apelación y disponer que se fije la audiencia requerida a la postre por ambas partes.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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