Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 316
Autos: “GUZZARDI MIRTA ANGELA C/ ASTUDILLO PAOLA ANDREA Y OTRA S/ DESALOJO”
Expte.: -90479-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “GUZZARDI MIRTA ANGELA C/ ASTUDILLO PAOLA ANDREA Y OTRA S/ DESALOJO” (expte. nro. -90479-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 107 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 96 contra los honorarios regulaos a fs. 89/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Por la pretensión principal, las costas fueron impuestas a la demandada Astudillo, sin perjuicio de la responsabilidad de la fiadora Sosa (f. 71 vta. ap. 3); por la incidencia resuelta a fs. 47/48, las costas fueron cargadas a Sosa (f. 48 ap. 2).
A fs. 89/vta. fueron regulados honorarios por la pretensión principal y por la incidencia y la única apelante fue Astudillo, a f. 96, por altos.
2- Como la apelante no está obligada al pago de los honorarios regulados por la incidencia, su apelación es inadmisible en ese ámbito (art. 58 d.ley 8904/77; arg. art. 242 cód. proc.).
3- Respecto de los honorarios por la pretensión principal, no indica la apelante, ni se advierte de modo manifiesto, por qué pudieran ser altos los regulados en un 18% (alícuota usual en cámara tratándose de procesos sumarios, art. 1 CCyC; “Moralejo c/ Moralejo” 7/8/13 lib. 44 reg. 223; “Nuesch c/ Hipperdinger” 19/12/13 lib. 28 reg. 58; “Maisterra c/ Brunetti” 11/6/2014 lib. 45 reg. 170; etc.), con la reducción del 10% por patrocinio -para la abogada de la actora victoriosa- y con la reducción del 10% y del 30% para la abogada de la demandada -por patrocinio y por derrota, arts. 14 y 26 párrafo 2° d.ley 8904/77). Corresponde, pues, su desestimación (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar inadmisible la apelación de f. 96 contra la regulación de honorarios por la incidencia decidida a fs. 47/48;
b- desestimar la apelación de f. 96 contra la regulación de honorarios por la pretensión principal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Declarar inadmisible la apelación de f. 96 contra la regulación de honorarios por la incidencia decidida a fs. 47/48.
b- Desestimar la apelación de f. 96 contra la regulación de honorarios por la pretensión principal.
Regístrese. Hecho devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).