Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48- / Registro: 315
Autos: “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -88054-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)” (expte. nro. -88054-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 666, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿deben ser dejadas sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como se señala en la apelación de fs. 644/vta. punto 1.b.-, en caso de demanda íntegramente desestimada -como aquí; fs. 517/523 y 564/571-, la base regulatoria estará compuesta por el monto reclamado en esa demanda, sin otro aditamento (esta cámara: res. del 27-12-2012, “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”, L.43 R.479, entra otras), lo que comprende los trabajos por la pretensión principal como por la cuestión relativa a la excepción de prescripción (arg. arts. 23 2do. párrafo y 47 último párrafo d-ley 8904/77).
Entonces, corresponde hacer lugar a la apelación antes indicada y, en consecuencia, dejar sin efecto, por prematuras, las regulaciones de fs. 630/vta. y 641, en función de haber sido fijados los honorarios antes de quedar firme la base regulatoria, debiendo establecérselos nuevamente en la instancia inicial sólo tomando en cuenta el capital reclamado en demanda (cfrme. esta cám., 08-10-2014, “B., L.I. c/ I., J s/ liquidación de sociedad conyugal”, L. 45 R. 311).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Como se señala en el voto que abre el acuerdo y tal como ha sido planteado, tratándose de demanda íntegramente desestimada la base regulatoria estará compuesta por el monto reclamado en esa demanda sin adición de intereses (esta cámara: res. del 27-12-2012, “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”, L.43 R.479, entra otras);
Entonces, deben dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641 y remitirse los autos a primera instancia para que se establezcan los honorarios, tanto por el juicio en sí como por la excepción de prescripción, de acuerdo a la base indicada en el párrafo anterior, que se corresponde únicamente con el valor de la demanda desestimada.
ASI LO VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, dejar sin efecto por prematuras las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641, debiendo fijarse nuevamente los honorarios en la instancia inicial teniendo en cuenta la suma reclamada en demanda, sin otro aditamento.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto por prematuras las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641, debiendo fijarse nuevamente los honorarios en la instancia inicial teniendo en cuenta la suma reclamada en demanda, sin otro aditamento.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).