Fecha del Acuerdo: 03-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                        

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 315

                                                                                 

Autos: “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”

Expte.: -88054-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TAMBORENEA, ANDRES C/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)” (expte. nro. -88054-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 666, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿deben ser dejadas sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Como se señala en la apelación de fs. 644/vta. punto 1.b.-, en caso de demanda íntegramente desestimada -como aquí; fs. 517/523 y 564/571-, la base regulatoria estará compuesta por el monto reclamado en esa demanda, sin otro aditamento (esta cámara: res. del 27-12-2012, “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”, L.43 R.479, entra otras), lo que comprende los trabajos por la pretensión principal como por la cuestión relativa a la excepción de prescripción (arg. arts. 23 2do. párrafo y 47 último párrafo d-ley 8904/77).

            Entonces, corresponde hacer lugar a la apelación antes indicada y, en consecuencia, dejar sin efecto, por prematuras, las regulaciones de fs. 630/vta. y 641, en función de haber sido fijados los honorarios antes de quedar firme la base regulatoria, debiendo establecérselos nuevamente en la instancia inicial sólo tomando en cuenta el capital reclamado en demanda (cfrme. esta cám., 08-10-2014, “B., L.I. c/ I., J s/ liquidación de sociedad conyugal”, L. 45 R. 311).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Como se señala en el voto que abre el acuerdo y tal como ha sido planteado, tratándose de demanda íntegramente desestimada la base regulatoria estará compuesta por el monto reclamado en esa demanda sin adición de intereses (esta cámara: res. del 27-12-2012, “ALFREDO MONTENOVO S.A. AGROPECUARIA COMERCIAL C/ MONTERO, ENRIQUE Y OTRO S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS”, L.43 R.479, entra otras);

            Entonces, deben dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641 y remitirse los autos a primera instancia para que se establezcan los honorarios, tanto por el juicio en sí como por la excepción de prescripción, de acuerdo a la base indicada en el párrafo anterior, que se corresponde únicamente con el valor de la demanda desestimada.

            ASI LO VOTO.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, dejar sin efecto por prematuras las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641, debiendo fijarse nuevamente los honorarios en la instancia inicial teniendo en cuenta la suma reclamada en demanda, sin otro aditamento.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

            Dejar sin efecto por prematuras las regulaciones de honorarios de fs. 630/vta. y 641, debiendo fijarse nuevamente los honorarios en la instancia inicial teniendo en cuenta la suma reclamada en demanda, sin otro aditamento.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).

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