Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Tribunal del Trabajo N° 1
Libro: 48- / Registro: 309
Autos: “RUIZ DANIEL ELOY y otros C/ CACAVARI EDUARDO ANTONIO S/ AMPARO”
Expte.: -90475-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran nuevo Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RUIZ DANIEL ELOY y otros C/ CACAVARI EDUARDO ANTONIO S/ AMPARO” (expte. nro. -90475-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 115, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 107/110 contra la resolución de fs. 102/103 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La carta documento de f. 20 fue remitida nada más por uno de los tres actores, de manera que su fecha no es útil por sí sola para considerar extemporánea la acción interpuesta por los otros dos: lo contrario importaría admitir irrazonablemente que el obstáculo a la acción respecto de uno de los condóminos impidiera el ejercicio de igual facultad por los demás (arts. 3 y 1986 CCyC; art. 15 Const.Pcia.Bs.As.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 102/103 vta., con costas por la cuestión en ambas instancias a cargo del accionado vencido (art. 19 ley 13928) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 102/103 vta., con costas por la cuestión en ambas instancias a cargo del accionado vencido (art. 19 ley 13928) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
Regístrese. Notifíquese electrónicamente y/o personalmente o por cédula con carácter de urgente (arts. 143 bis cód. proc. y 3° RC 2915/16, art. 25 ley 13928 y 182 AC. 3397). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.