Fecha del Acuerdo: 26-09-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 306

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GATICA, JONATHAN AGUSTIN  C/ EBERTZ, FELIPE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -90442-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: GATICA, JONATHAN AGUSTIN  C/ EBERTZ, FELIPE EDUARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -90442-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 4, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   fundada la queja de fojas 1/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Es claro que lo normado en el artículo 377 del Cód. Proc., decreta irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. Disposición aplicable al juicio sumario por la remisión del artículo 494, párrafo final, del cuerpo legal citado.

            También lo es el principio que anida en el artículo 34.5.c. del Cód. Proc., que impone el deber de mantener la igualdad de las partes en el proceso.

            En consonancia, interpretando aquella primera norma desde el reflejo de la segunda, si la reposición planteada a foja 308 no motivó aplicar la regla de la irrecurribilidad sino que fue tratada favorablemente, aunque con reenvío a los argumentos brindados a la presentación del perito mecánico, es inadmisible el desequilibrio que importa adoptar un temperamento diferente para desestimar la apelación subsidiaria de fojas 308/309 (fs. 307, párrafos primero y final).

            Por ello, se hace lugar a la queja y se concede la apelación subsidiaria de fojas 308/309 (arg. arts. 248, 275, 276 y concs. del Cód. Proc.). Para su tratamiento, del recurso señalado, traslado a la parte apelada por cinco días (arg. arts. 34.5.e,  246 y concs. del Cód. Proc.).

            Notifíquese personalmente o por cédula (arg. art. 153 inc. 11 del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar la queja de fojas 1/vta. y agregar copia certificada de la presente en los autos “”Gatica, Jonathan Agustín c/ Ebertz, Felipe Eduardo y otros s/ Daños y Perjuicios” (4137/12), en los que se seguirá el trámite recursivo según lo indicado en el voto que abre el acuerdo.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la queja de fojas 1/vta. y agregar copia certificada de la presente en los autos “”Gatica, Jonathan Agustín c/ Ebertz, Felipe Eduardo y otros s/ Daños y Perjuicios” (4137/12), en los que se seguirá el trámite recursivo según lo indicado en el voto que abre el acuerdo.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia en trámite.

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