Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48- / Registro: 288
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Autos: “SUCESION DE NAVAS RAUL PEDRO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -90205-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de septiembre de 2017
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 224 contra la regulación de fs. 215/217 vta.
CONSIDERANDO:
1- El juzgado reguló honorarios a la sindicatura: arrancó de 2 sueldos de secretario de 1ª instancia, le adjudicó de eso un 80% y a la suma resultante le quitó 1/3 “[…] en tanto no ha habido control de mayorías y dictamen sobre el acuerdo […]” (fs. 216 vta. in fine y f. 217).
La sindicatura, única apelante, lo hizo a f. 224 por considerar bajo ese honorario atenta “[…] la labor desplegada […]”.
2- Pretextar “[…] la labor desplegada […]” no alcanza para explicar por qué debería asignarse a la sindicatura un honorario mayor, considerando que:
a- la distribución de un 80% a la sindicatura y un 20% al abogado del concursado (ver f. 217 párrafo 2°) es criterio usual para esta cámara (ver “Olazábal” 8/8/2012 lib. 43 reg. 254; “Esaín” 29/12/2014 lib. 45 reg. 418; etc.);
b- con esa escueta expresión no se pone de manifiesto por qué no correspondería la quita de 1/3 pese no haberse controlado las mayorías ni haberse emitido dictamen sobre el acuerdo (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.).
3- Empero, hay una circunstancia, sobrevenida a la regulación de 1ª instancia del día 1/6/2017 (art. 163.6 párrafo 2° cód. proc.), que sí es computable en favor de la apelante. Es que el AC 3858, el 5/7/2017 modificó retroactivametne al 1/3/2017 el monto del sueldo de secretario de 1ª instancia: de $ 41.426,51 pasó a ser $ 45.569,16.
Por ende, la matemática sería: [$ 45.569,16 x 2] x 80% / 3 * 2 = $ 48.607,10.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Estimar el recurso de f. 224 y elevar los honorarios de la síndico Cecilia Emilse Najera a la suma de $ 48.607,10.
Regístrese. Notifíquese. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arg. art. 135 cód. proc).