Fecha del Acuerdo: 11-9-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48- / Registro: 288

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Autos: “SUCESION DE NAVAS RAUL PEDRO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -90205-

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TRENQUE LAUQUEN, 11  de septiembre de 2017

            AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 224 contra la regulación de fs. 215/217 vta.

            CONSIDERANDO:

1- El juzgado reguló honorarios a la sindicatura: arrancó de 2 sueldos de secretario de 1ª instancia, le adjudicó de eso un 80% y a la suma resultante le quitó 1/3  “[…] en tanto no ha habido control de mayorías y dictamen sobre el acuerdo […]” (fs. 216 vta. in fine y f. 217).

La sindicatura, única apelante, lo hizo a f. 224  por considerar bajo ese honorario atenta “[…] la labor desplegada […]”.

 

2-  Pretextar “[…] la labor desplegada […]” no alcanza para  explicar por qué debería asignarse a la sindicatura un honorario mayor, considerando que:

a- la distribución de un 80% a la sindicatura y un 20% al abogado del concursado (ver f. 217 párrafo 2°) es criterio usual para esta cámara (ver “Olazábal”  8/8/2012 lib. 43 reg. 254; “Esaín” 29/12/2014 lib. 45 reg. 418; etc.);

b- con esa  escueta expresión no se pone de manifiesto por qué no correspondería la quita de 1/3 pese no haberse controlado las mayorías ni haberse emitido dictamen sobre el acuerdo (arg. arts. 260 y 261 cód. proc.).

3- Empero, hay una circunstancia, sobrevenida a la regulación de 1ª instancia del día 1/6/2017 (art. 163.6 párrafo 2° cód. proc.),  que sí es computable en favor de la apelante. Es que  el AC 3858, el 5/7/2017 modificó retroactivametne al 1/3/2017 el monto del sueldo de secretario de 1ª instancia: de $ 41.426,51 pasó a ser $ 45.569,16.

Por ende, la matemática sería: [$ 45.569,16 x 2] x 80% / 3 * 2 = $ 48.607,10.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Estimar el recurso de f. 224 y elevar los honorarios de la síndico Cecilia Emilse Najera a la suma de $ 48.607,10.

Regístrese. Notifíquese. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arg. art. 135 cód. proc).

                                                

 

 

                                          

 

 

 

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