Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 48- / Registro: 287
Autos: “RICCI, ROBERTO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90427-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RICCI, ROBERTO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90427-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 105, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 101 vta. III contra la resolución de f. 100?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Recientemente, con fecha 30 de agosto de este año, la cámara resolvió análogo caso, por manera que transcribiré lo dicho en esa oportunidad (ver: “Gimenez, José Orlando s/ Sucesión ab-intestato”, Lib. 48, Reg. 265).
“En “Buffarini” (sent. del 9/12/1997 lib. 26 reg. 252) esta cámara resolvió que, si es registrable el bien relicto que se quiere inscribir a nombre de los herederos, debe requerirse previamente un certificado de inhibiciones del causante; pero no se decidió que, si ese bien es un automotor, deba ser pedida esa certificación al registro de la propiedad inmobiliaria….”
Así, siendo el bien relicto un automotor, no es exigible otro emanado del registro inmobiliario (arts. 1 y 2 CCyC, art. 23 ley 17801 y art. 765 cód. proc.).
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 100.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 100.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.