Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 48- / Registro: 236
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Autos: “GARCIA ALEJANDRO AGUSTIN S/CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -90372-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 2188, 2189, 2190 y 2191 contra la regulación de fojas 2184 y 2186 vta.
CONSIDERANDO.
a- Respecto de los recursos deducidos a fojas 2188, 2190 y 2191 los respectivos apelantes no han argumentado por qué consideran bajos o altos los emolumentos regulados por el juzgado de origen, y como no surge evidente error en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado tal situación lleva a desestimar dichos recursos (arts. 34.4. cpcc; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg.347, 88885 L. 30 Reg. 13, 87835 L.44 Reg. 223, 87957 L. de Hon. 32 Reg. 30, entre muchos otros).
b- El recurso de foja 2189 cuestiona los porcentajes escogidos por el juzgado esto es el 20% para el letrado y el 80% para la sindicatura; sin embargo este Tribunal ya ha dicho con anterioridad que los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional (80% para la sindicatura y 20% para el abogado) lo son por haber realizado los síndicos -Abraham y Gorosito- una tarea más activa respecto del abogado Berton (alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares; art. 13 del d-ley 8904/77, art. 17 cód. civ., esta cám. “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; entre otros), por ello no se evidencia como inequitativa y desproporcionada la distribución realizada por el juzgado, correspondiendo desestimar la apelación de foja 2189 (arts. 34.4. cpcc, 266 LCQ).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fojas 2188, 2189, 2190 y 2191.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc).