Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 46- / Registro: 47
Autos: “L., B. Y OTRO/A C/ L., A. C. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90351-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “L., B. Y OTRO/A C/ L., A. C. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90351-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 155, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 130 contra la sentencia de fs. 127/128 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Según L., es empleado de una empresa metalúrgica, cobrando algo más de $ 8.500 por mes (recibos de fs. 20/21, 22 vta. último párrafo y 23 3.b.). Pero los resúmenes de cuenta bancaria que le corresponde, exhiben movimientos de dinero muy por encima de esa cifra (v.gr. cheque de mostrador por $ 17.000 a f. 55 vta.; cheque de mostrador por $ 40.000 a f. 57 vta.) y retiros de sumas también superiores ($ 13.000 en abril de 2016, f. 64 vta.).
Computo también que le pertenece una camioneta Amarok de modelo reciente (admisión a f. 22 vta.), no habiendo probado L., el hecho independiente consistente en que ese vehículo provino de la liquidación de bienes comunes con la madre de las alimentistas (art. 422.1 cód. proc.); asimismo, también tomo en cuenta las partes indivisas sobre dos inmuebles que son suyas (informe a f. 115).
Adiciono un indicio de mendacidad: al absolver posiciones negó ser propietario de la Amarok, lo que, en cambio, había admitido a f. 22 vta. (absol. a posic. 6, fs. 31/32; arts. 421 y 384 cód. proc.).
Todo lo anterior permite presumir que debe tener alguna fuente de ingresos –que pretende ocultar- diferente del sueldo como empleado, probablemente que sea socio de la empresa en la que –dice- es sólo empleado: si formalmente pertenece a su madre, no sería extraño que realmente sea un emprendimiento familiar (arts. 163.5 párrafo 2° y 384 cód. proc.).
Así las cosas, si L., aspira a una cuota alimentaria más equitativa y ajustada que aquella que fue demandada, debería asumir cabalmente la carga probatoria a través de un incidente complementario (art. 710 2ª parte CCyC; arts. 641 párrafo 2° y 647 cód. proc.).
2- Atinente a los alimentos atrasados, parece prudente primero liquidarlos, para recién luego establecer las cuotas suplementarias necesarias, todo lo cual cabe deferir a la 1ª instancia (arts. 642, 501 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- modificar la sentencia de fs. 127/128 vta., fijando en $ 5.000 la cuota alimentaria a cargo del demandado;
b- deferir al juzgado la fijación del monto de las cuotas suplementarias en concepto de alimentos atrasados;
c- imponer las costas de 2ª instancia al alimentante (art. 68 cód. proc.);
d- diferir aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Modificar la sentencia de fs. 127/128 vta., fijando en $ 5.000 la cuota alimentaria a cargo del demandado;
b- Deferir al juzgado la fijación del monto de las cuotas suplementarias en concepto de alimentos atrasados;
c- Imponer las costas de 2ª instancia al alimentante;
d- Diferir aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.