Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 223
Autos: “GIAVINO ARIEL HERNAN C/ ESAIN ENRIQUE HILARIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -90367-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “GIAVINO ARIEL HERNAN C/ ESAIN ENRIQUE HILARIO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90367-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 121, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 104.II contra la resolución de fs. 98/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Uno de los argumentos usados por el juzgado para rechazar el pedido de beneficio de litigar sin gastos, por sí solo bastante para sostener la decisión, es que Gavino declaró activos corrientes por $ 1.232.767. Ese argumento conduce a creer que el eventual pago de las costas del proceso principal -acerca de cuya probable entidad nada se ha procurado explicar- no habría de dejar a Gavino sin bienes, o aún sin bienes suficientes para subsistir, o tan siquiera sólo con los bienes imprescindibles para subsistir (arts. 78, 79.1 y 81 párrafo 2° cód. proc.). Y ese argumento no fue objeto directo de crítica alguna tendiente a su descalificación, razón por la cual opino que la apelación no puede evitar ser desestimada (art. 260 cód. proc.).
Para más, si, luego de repasar otras probanzas allende la referida declaración de activos, Gavino considera formar parte de la clase media, sin necesidades pero sin lujos (f. 113 anteúltimo párrafo), no se ha puesto de manifiesto ni se advierte que los necesarios gastos del principal tengan una entidad tal como para ser apreciados como un lujo, de modo que su pago –otra vez- pueda dejar al peticionante sin bienes, o aún sin bienes suficientes para subsistir, o tan siquiera sólo con los bienes imprescindibles para subsistir (arts. 78, 79.1 y 81 párrafo 2° cód. proc.).
Por fin, cualquiera que pudiera ser su alcance en y para el caso, tampoco se ha requerido hasta ahora el beneficio de competencia (arts. 799 y 800 CC; arts. 892 y 893 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 104.II contra la resolución de fs. 98/vta., con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 104.II contra la resolución de fs. 98/vta., con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.