12-06-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                               Juzgado de origen: Civil y Comercial 1

Libro: 43- / Registro: 187

Autos: “LOAIZA ANA MARIA C/ VEGA ALEJANDRO Y OTRO/A S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”

Expte.: -87915-

 

      TRENQUE LAUQUEN, 12 de junio de 2012.

      AUTOS Y  VISTOS: los recursos extraordinarios de   inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 258/267 vta. contra la sentencia de fs. 243/250.

      CONSIDERANDO.

      Los recursos han sido deducidos en término, la sentencia impugnada tiene carácter de definitiva y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 2º y 5º párrs. y 296 Cód. Proc.; fs. 250 parte dispositiva, 257, 268 y 270).

      Tocante al recurso de inaplicabilidad de ley, se efectúa mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  y se indica en qué consiste la presunta violación o error, el valor  del  agravio es indeterminado a esta altura del proceso y se ha cumplido con el depósito  previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal (arts. 278, 279, 280 y 281 Cód. Proc.; fs. 250 parte dispositiva, 257, 268 y 270).

      En relación al recurso extraordinario de nulidad, se ha alegado la violación del artículo 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (arts. 296, CPCC y 161.3 apartado b de la citada Constitución).

      Por ello, la Cámara RESUELVE:

      1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 258/267 vta..

      2- Intimar a la parte recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo  de cinco días, la suma de pesos ochenta ($80) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declarar desiertos los recursos admitidos, con  costas  (arts. 282 y 297 CPCC).

      3- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires,  sucursal  local, haciendo saber que el depósito cuyos comprobantes lucen a fs. 257 y 270 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).

      4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

      Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

                        Silvia E. Scelzo

                                Juez

 

     Toribio E. Sosa

            Juez

                        Carlos A. Lettieri

                                 Juez

 

      María Fernanda Ripa

              Secretaría

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