Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 48- / Registro: 139
Autos: “S., E. V. C/ C., J. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90299-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “S., E. V. C/ C., J. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90299-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 57, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 45/46 contra el punto 3- del fallo de f. 44?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado no debió diferir la regulación de honorarios, sino que debió incluirla en la sentencia ya que contaba con todos los elementos para hacerlo (arts. 39, 9.II.10 y 51 d.ley 8904/77).
2- Diferir una cuestión no es ausencia de decisión, sino decisión de postergar su tratamiento en el tiempo. En pocas palabras, diferir no es omitir.
Por eso corresponde a la cámara dejar sin efecto el diferimiento pero no, sin omisión que salvar, regular los honorarios devengados en autos; esta tarea deberá sin más trámite ser realizada por el juzgado (arts. 34.4 y 273 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar el punto 3- del fallo de f. 44, debiendo el juzgado sin más trámite regular los honorarios devengados en autos.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar el punto 3- del fallo de f. 44, debiendo el juzgado sin más trámite regular los honorarios devengados en autos
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.