Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: .43 / Registro: 194
Autos: “PIORNO, LEANDRO MANUEL C/ LOBIANCO, CRISTINA NATALIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO ”
Expte.: -88191-
TRENQUE LAUQUEN, 13 de junio de 2012.
AUTOS Y VISTOS: la apelación de f. 73, la resolución de este Tribunal de fecha 20 de abril de este año dictada en el expediente “Recurso de queja en autos: Piorno, Leandro Manuel c/ Lobianco, Natalia Cristina s/ Homologación de convenio” (v. fs. 88/89) y la providencia de fs. 90/vta. punto I.
CONSIDERANDO.
El apelante de f. 73 debió presentar el memorial para mantener su apelación dentro de los cinco días de notificado de la concesión del recurso (art. 246 1º párr. Cód. Proc.), término que venció el día 22 de mayo de este año dentro del plazo de gracia judicial sin que se haya presentado aquél (fs. 91/vta.; arg. arts. 137 y 149 2º párr. mismo código).
Por ello, como juez del recurso y teniendo en cuenta que la queja es ámbito para examinar la admisibilidad de la apelación denegada, pero no su fundabilidad (este tribunal: 08-05-2012, “R., L.A. c/ G., R.G s/ Alimentos”, L.43 R.135; “Técnica de los Recursos Ordinarios”, Juan Carlos Hitters, pág. 573 y ss., parág. 330, ed. Librería Editora Platense SRL, año 1985), la Cámara RESUELVE:
Declarar desierto el recurso de apelación de f. 73 (art. 246 CPCC).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133 y/o 249 Cód. Proc.). Hecho, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría