Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Libro: 46- / Registro: 108
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Autos: “A., G. A. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -90267-
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TRENQUE LAUQUEN, 19 de abril de 2017.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.
El recurso de apelación de f. 38 contra las resoluciones del 10/2/2017 (fs. 9/10) y del 14/2/2017 (f. 16):
a- fue interpuesto el 20/2/2017 por M. I. A;
b- fue denegado por extemporáneo contra la resolución de fs. 9/10;
c- nada se resolvió a su respecto en cuanto dirigido contra la providencia simple de f. 16, pero no hay razón para no considerarlo inadmisible, ya que no se advierte la irreparabilidad del gravamen que pudiera provocar el solo y único “Agréguese” en respuesta a la remisión por la policía de cédulas de notificación ya diligenciadas (art. 242.3 cód. proc.);
d- fue inadmisiblemente fundado a través del memorial de fs. 42/43 -replicado a fs. 50/51- que sólo cuestiona la resolución de fs. 9/10 (f. 42.I): primero, porque respecto de esa resolución había sido denegado por el juzgado, de modo que no era posible mantener (fundar) lo que no estaba en pie (por previa denegación); y segundo, por falta manifiesta de legitimación considerando que la autoría del escrito no es atribuible a la apelante M. I. A., si se comparan las firmas de fs. 38 y 43);
e- fue inválidamente concedido respecto de la resolución del 16/2/2017 (fs. 19/20), sencillamente porque esta resolución no fue impugnada a través de la apelación de f. 38; o sea, se concedió una apelación inexistente (arts. 34.4, 169 párrafo 2° y concs. cód. proc.).
Por lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Declarar que la situación procesal en torno a las apelaciones de fs. 38 y 40, queda así:
a- apelación de f. 38: denegada a f. 41 contra la resolución de fs. 9/10, inadmisible contra la providencia simple de f. 16 e inválidamente concedida contra la resolución de fs. 19/20;
b- apelación de f. 40 contra la resolución del 16/2/2017 de fs. 19/20: denegada a f. 41 vta..
Regístrese. Notifíquese (art. 135.12 cód. proc.). Hecho, devuélvase.