Fecha del Acuerdo:19-4-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

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Libro: 48- / Registro: 107

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Autos: “W.,  A. F.  C/ A.,  M. M. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -90163-

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            TRENQUE LAUQUEN, 19 de abril de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 152 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 134/135 respecto de los honorarios (art. 31  del d. ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- La sentencia de fojas 134/135, hizo lugar a la apelación articulada por M.M.A., -demandada en autos- le impuso las costas al actor A. F. W., y difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y  31 del d.ley 8904/77).

             En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 105/106)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  el  abog. Fuertes -apoderado del demandado- una alícuota del 22% y para la abog. Besso  -patrocinante de la actora-  una alícuota del 25%  (arts. 16 y concs. d.ley cit).

            b- Así, resulta un honorario de $3.608,7 para Fuertes  equivalente a 6,9 JUS  (por su escrito de fs. 128/131; hon. de prim inst. -$15.690 equivalente a 30 JUS- x 23%) y   $3.922,5  para Besso   equivalentes a 7,5  JUS  (por su escrito de fs. 123/126; hon. de prim. inst, -$15.690 equivalente a 30 JUS x 25%); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico

Documento.html?idAnalisis=735406).

            Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor de la abog. Alejandra Besso, fijándolos en la suma de $3.922,5. 

            Regular honorarios a favor del abog. Daniel Ceferino Fuertes,  fijándolos en la suma de $3.608,7.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).                                              

 

 

                                              

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