Fecha del Acuerdo: 11-4–2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

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Libro: 48- / Registro: 95

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Autos: “G., S. M.  S/ DENUNCIA POR PRESUNTA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569 Y SUS MODIFICATORIAS)”

Expte.: -89928-

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            TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2017

            AUTOS Y VISTOS: lo solicitado  a f. 79 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 55/56 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

             CONSIDERANDO.

            a- Atento el diferimiento  de foja  55/56vta. (art. 31 del d.ley 8904/77), la derrota en la pretensión de la parte apelante  (art. 26 segunda parte de d.ley cit), la imposición de costas decidida a igual foja (art. 68 CPCC) y teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (f. 68)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para la  abog. Rodriguez  una alícuota del 22% y para el abog. Garrote   una alícuota del 25%  (arts. 16 y concs. d.ley cit).

 

            b- Así resulta un honorario de $483 para Rodríguez equivalente a 0,924 JUS  (por su escrito de fs. 41/44vta. en tanto su actuación se circunscribió a esta segunda instancia, v. f. 39; eso es, un hipotético hon. de prim inst. -$2196 equivalente a 4,2 JUS- que representan el 70% de la regulación del abog. de la parte ganadora) y $784,5 para Garrote  equivalentes a 1,5 JUS  (por su escrito de fs. 46/50); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad  de  Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=735406).   Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor del abog. Dalila Vanesa Rodríguez, fijándolos en la suma de $483.

            Regular honorarios a favor del abog. Carlos Alberto Garrote, fijándolos en la suma de $784,5.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

           

 

                        

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