Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 90
Autos: “C., L. S/ ABRIGO”
Expte.: -90251-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., L. S/ ABRIGO” (expte. nro. -90251-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 373, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 365/367 contra la resolución de f. 363?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La competencia de la cámara se ciñe a los capítulos sometidos a la decisión del juzgado que hayan sido motivo de agravios (art. 266 cód. proc.).
¿Qué fue sometido a la decisión del juzgado?
Con fundamento en las preguntas de los niños “¿cuándo nos vamos a ir?”, “¿vamos a tener una familia?”, el asesor de incapaces a fs. 362/vta. pidió que:
a- en forma excepcional se vaya evaluando una familia del listado único de adoptantes con fines de adopción a fin de que puedan tener contacto con los niños;
b- de no hacerse lugar, se le dé a la causa el carácter de trámite muy urgente.
El juzgado no hizo lugar, argumentando que primero debe ser notificado a los progenitores el traslado de la demanda de pérdida de responsabilidad parental (f. 363).
2- La selección de los pretensos adoptantes es trámite incluso posterior a la sentencia de privación de la responsabilidad parental (arts. 610 y 613 párrafo 1° CCyC), sin que autorice precipitar la secuencia normal de las actuaciones la sola natural ansiedad de los niños que resulta de las preguntas antes indicadas (art. 2 CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
En todo caso lo que sí corresponde es imprimir a la causa el trámite más urgente posible (art. 709 párrafo 1° CCyC; arts. 34.5.e y 36.1 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la la apelación subsidiaria de fs. 365/367 contra la resolución de f. 363.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la la apelación subsidiaria de fs. 365/367 contra la resolución de f. 363.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.