Fecha del Acuerdo: 5-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 89

                                                                                 

Autos: “S., E. V. C/ C. J. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -90258-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “S., E. V. C/ C., J. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -90258-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 50, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  subsidiaria de fojas 40/42 contra la resolución de fojas 28/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

La materia de esta litis consistió en la determinación del régimen de cuidado personal y derecho de comunicación, con relación al niño J. (fs. 7/8vta.). El cual se acordó en la audiencia de foja 20 y fue homologado a fojas 28/vta.

Es claro pues que el asunto, por los derechos a que alude, no es susceptible de apreciación pecuniaria. No existe monto del juicio que determinar. Por manera que mal pudo tomarse como tal, el honorario mínimo a que aludió el letrado a fojas 37/38.

En suma, la providencia de foja 39, numeral dos, es manifiestamente errónea. Tanto como lo es, la providencia de foja 45, primer párrafo, que injustificadamente la mantuvo.

Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocarla (art. 34.4 cód. proc.)..

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde hacer lugar a la apelación  subsidiaria de fojas 40/42 y en consecuencia revocar la  resolución de fojas 28/vta.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación  subsidiaria de fojas 40/42 y en consecuencia revocar la  resolución de fojas 28/vta.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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