Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 48- / Registro: 89
Autos: “S., E. V. C/ C. J. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -90258-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de abril de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “S., E. V. C/ C., J. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -90258-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 50, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fojas 40/42 contra la resolución de fojas 28/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La materia de esta litis consistió en la determinación del régimen de cuidado personal y derecho de comunicación, con relación al niño J. (fs. 7/8vta.). El cual se acordó en la audiencia de foja 20 y fue homologado a fojas 28/vta.
Es claro pues que el asunto, por los derechos a que alude, no es susceptible de apreciación pecuniaria. No existe monto del juicio que determinar. Por manera que mal pudo tomarse como tal, el honorario mínimo a que aludió el letrado a fojas 37/38.
En suma, la providencia de foja 39, numeral dos, es manifiestamente errónea. Tanto como lo es, la providencia de foja 45, primer párrafo, que injustificadamente la mantuvo.
Por ello, corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocarla (art. 34.4 cód. proc.)..
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 40/42 y en consecuencia revocar la resolución de fojas 28/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 40/42 y en consecuencia revocar la resolución de fojas 28/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.